RESOLUCIÓN Nº 31/2022.

SANTA ROSA, 4 de febrero de 2022.

VISTO:

El Expediente N° 14615/2021 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD S/ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA DESTINADO AL SERVICIO DE ANATOMOPATOLOGÍA DEPENDIENTE DEL E.A. DR LUCIO MOLAS – ART.34 – INC “C”- SUBINCISO 1 DE LA LEY DE CONTABILIDAD N° 3 Y SU MODIFICATORIA NJF 930” y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el expediente de referencia el Ministerio de Salud tramita la contratación directa que tiene por objeto el arrendamiento de un (1) inmueble para el funcionamiento del Servicio de Anatomopatología dependiente del Establecimiento Asistencial “Dr. Lucio Molas”;

 

Que la misma es efectuada en virtud del fracaso de la Licitación Pública Nº 74/2021, declarada desierta por Decreto N° 4257/2021 obrante a fs. 37 y 38;

 

Que sometido a intervención de la Contraloría Fiscal el proyecto de acto y contrato glosados a fs. 78 a 81 que aprueban la contratación directa y adjudican el arrendamiento de inmueble al Sr. Eduardo Jorge CASALEGNO DNI 7.366.155 y a la Sra. Ilda Ester BARROSO DNI 5.708.336 encuadrando en el artículo 34 apartado c) inciso 1 de la Ley N° 3 de Contabilidad -modificada por la NJF N° 930-, el mismo fue observado por el Contador Fiscal interviniente;

 

Que el Contador Fiscal se expidió en primer término a través de Providencia DOB-004/22 (fs.85) y luego por Dictamen N° DOB-026/22 (fs. 89/90) dentro del plazo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/1969, no conformando el trámite, y elevando las actuaciones a este Tribunal;

 

Que la observación se funda en la ausencia de adecuación estricta del contrato a las requisitorias del pliego licitatorio, específicamente en punto a la cantidad de ambientes que el mismo solicitara;

 

Que a los efectos de aprobar o desestimar el trámite traído a consideración, por Resolución N° 23/2022 se suspendieron los plazos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69, solicitándose al Ministerio de Salud las adecuaciones formales que permitan la consideración del acto proyectado;

 

Que el Ministerio de Salud adjunta a fs. 92 a 95 el proyecto de acto y contrato con las adecuaciones requeridas, acompañando nota suscripta por el proveedor a fs. 96 y 97 consistente en garantía de oferta;

 

Que en consecuencia, si bien el espacio físico que proporciona el inmueble no se ajusta estrictamente a las condiciones del pliego, el número de ambientes, la adecuación de uno de los mismos, la ocupación actual del bien por la autoridad propiciante, la necesidad de otorgar continuidad al servicio público que allí se brinda, sumado el contexto de pandemia y el carácter transitorio de la contratación, tornan indispensable la aprobación excepcional de este trámite;

 

Que por lo expuesto, este Tribunal entiende que procede desestimar excepcionalmente las observaciones de Contraloría Fiscal en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69;

 

Que asimismo corresponde advertir al Ministerio de Salud que, en lo sucesivo, este Tribunal no aprobará contrataciones que no se ajusten estrictamente a los pliegos de bases y condiciones respectivos, debiendo cumplimentarse la normativa vigente en virtud de la cual la Resolución Nº 9/99 del Tribunal de Cuentas expresa: “… Los oferentes deben ajustar sus propuestas al pliego, bajo sanción de ser estas declaradas inadmisibles, si aquello no ocurriera;…”

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 89 y 90 del Expediente Nº 14615/2021 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Decreto y Contrato glosado a fojas 92 a 95, en virtud de lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ley N° 513/69, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.